sábado, 26 de febrero de 2011

Resolución 5/2011 Coeficiente de Variación Salarial Docente. Prorrógase lo establecido en la Resolución Nº 1/10.

El día 25/02/2011 se publicó en el B.O la SSS Resolución 5/2011
"Coeficiente de Variación Salarial Docente. Prorrógase lo establecido en la Resolución Nº 1/10. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará la movilidad del Régimen General."
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el artículo segundo de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/10. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará, supletoriamente al "Coeficiente de Variación Salarial Docente", la movilidad del Régimen General.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ofelia M. Cédola.

Esto demuestra que el gobierno no tiene la voluntad de aceptar que hay una ley , la 24016 que está en vigencia.
Tambien demuestra la precariedad de todas las normativas que se aplican para regular nuestros aumentos. Se dictan resoluciones, como la 14/09, que nunca fue publicada en el Boletín Oficial, luego se suspende su aplicacion y más adelante se prorroga esa suspensión. Estamos a la buena de Dios, sin ninguna norma que establezca definitivamente nuestros aumentos.
¿Qué podemos esperar a partir de esto con respecto a la aplicación de la ley 24016?
Debemos seguir luchando para lograrlo. A no bajar los brazos!!!!!!!

domingo, 6 de febrero de 2011

Aumento jubilaciones docentes marzo 2011: 17,33%

Comenzamos las publicaciones de este año saludando a todos nuestros colegas y deseando que finalmente se ponga en vigencia nuestra ley de movilidad.

Ute ha enviado un mail a sus  afiliados con la siguiente información:

“Movilidad de la jubilación docente

Los jubilados docentes recibirán con los haberes de marzo un 17.33% de aumento, producto de la aplicación de la movilidad. Tal como se acordara en Paritarias en 2010, el % que le corresponde la jubilación general, será el piso de aumento a las jubilaciones docentes. En este caso, este piso supera los aumentos otorgados a los activos en el 2º semestre de 2010 por lo cual el 17.33% será el porcentual de la actualización de marzo.

En la actualización de setiembre, si el % otorgado para la jubilación general fuera inferior a los aumentos obtenidos por los activos en el 1º semestre de 2011, se realizará un cálculo específico para los jubilados docentes.”

De esta información podemos deducir:

En marzo los docentes jubilados docentes cobrarán un 17,33% de aumento. Esto es porque,

Según lo establecido en paritaria, el decreto que reemplace al suspendido SSS 14/09 establecerá como piso de porcentaje de aumento de las jubilaciones docentes el porcentaje de aumento que se otorgue a los jubilados nacionales en marzo y setiembre  (ley Nº 26.417 de Movilidad Jubilatoria de las Prestaciones del Régimen Previsional Público)

a) si la movilidad* general es mayor a la movilidad de los jubilados docentes estos cobrarán la movilidad* general.

b) en adelante, (setiembre 2011, marzo 2012, etc.)  si el % otorgado para la jubilación general fuera inferior a los aumentos obtenidos por los activos docentes, se realizará un cálculo específico para los jubilados docentes.

Concluyendo: Los jubilados docentes nacionales cobrarán en marzo y setiembre un porcentaje de aumento igual o mayor que los demás jubilados nacionales, nunca menos.

Es decir: Como en el semestre julio-diciembre 2010, según dice el comunicado de Ute, casi no hubo aumentos en los salarios docentes (vaya uno a saber cómo calcularon el porcentaje) los jubilados docentes  nacionales cobrarán 17;33% igual que todos los jubilados.

Tendremos que esperar  la publicación en el boletín oficial del decreto que reemplace al SSS 14/09 para saber:

1) Cómo se calculará en adelante el porcentaje de aumento de las jubilaciones docentes.

2) Si se revisarán los haberes de todos los jubilados docentes para que se recalculen los de aquellos que están cobrando menos de un 70 ó 75% del cargo del activo. La recomposición del año 2009 fue muy mal confeccionada y dejó a muchos afuera.

Apenas se publique el decreto o tengamos novedades las publicaremos y daremos nuestra opinión.

Tal vez el nuevo decreto mejore la situación del sector. Pero seguiremos solicitando que se cumpla con lo establecido por la ley 24016, plenamente vigente según fallo de la Corte Suprema, y que el gobierno, con  la anuencia de Ctera, en pleno incumplimiento de la ley, se niega a efectivizar.

*Usamos la palabra movilidad para una mejor comprensión. Aclaramos que es aumento. La verdadera movilidad es la establecida en el art. 4 de la ley 24016.