viernes, 22 de abril de 2011

NUEVO REAJUSTE A DOCENTES JUBILADOS NACIONALES

La noticia parece buena, pero tiene sus peros.

No tengo toda la información así que iré publicando a medida que sepa nuevos detalles.

La ANSES está enviando a delegaciones de base listas de docentes jubilados nacionales  que están en condiciones de solicitar un nuevo reajuste. El criterio de selección sería: los que cobran haberes muy bajos y los que no recibieron ningún ajuste en el 2009. Esta actualización se haría en etapas.( Cuánto tiempo llevará no lo sé, pero por las dudas a tener paciencia)

A Amsafe La Capital llegaron dos listas de jubilados en condiciones de recibir el ajuste. Son de jubilados en 1986 y en 2005. Estoy tratando de averiguar si ha llegado alguna lista a Rosario.

La actualización se haría sobre la base del sueldo del activo a diciembre del 2008 y a esa actualización se le aplicarían todos los aumentos habidos hasta la fecha. Se cobraría retroactivo desde marzo del 2009.

Para que quede claro. Uno no puede solicitar el reajuste si no figura en las listas enviadas por Anses.

Por supuesto que si el interesado tiene juicio iniciado debe renunciar a éste para solicitar el reajuste.

Esta es toda la información que he podido recopilar al momento. He solicitado una copia del acta firmada en diciembre del 2010 que habla sobre este reajuste pero todavía no la he conseguido.

Si alguien tiene más información o la puede conseguir en algún gremio de base de Ctera del interior del país, por favor ingrésela al blog, a ver si entre todos podemos ayudar a aquellos más rezagados en sus haberes.

Por último quiero destacar:

Si hay jubilados docentes nacionales que cobran haberes de entre $1500 y $1600 ¿por qué algunos gremios, medios periodísticos y funcionarios  insisten en que tenemos un régimen especial del 82%?  Esto lo desmiente totalmente.

martes, 5 de abril de 2011

Descuentos por impuesto a las ganancias 4º categoría a partir de mayo 2011

Para los que quieran calcular cuánto les corresponde de descuento de ganancias reitero el instructivo que publiqué el año pasado, Está en el link : http://www.babconsultores.com.ar/descargas/Instructivo%20C%E1lculo%20Impuesto%20a%20las%20Gcias.pdf
El cálculo es igual, La tabla del punto 9 no ha variado. Variaron las deducciones que fueron publicadas (boletín oficial 4/04/2011)en el anexo de la  Resolución General 3074  que transcribo a continuación.
Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:
CONCEPTO                                                                IMPORTE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc.   a)]                            12.960
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge                                                                                  14.400
2. Hijo                                                                                             7.200
3. Otras Cargas                                                                               5.400
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo].                12.960
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, incs. a), b) y c)].  62.208
No es fácil. Sólo hay que animarse.
Recuerden que tienen que sumar todo lo cobrado en el año con sus variaciones pues es un impuesto anual. Cuando hay aumento se reajusta. Cualquier duda me pueden consultar. No soy experta pero trataré.
Sabemos que es un impuesto injusto, pero el estado recauda con él, que es lo que le interesa.
Hay otra injusticia que no debemos olvidar, hay muchos docentes jubilados que su haber ni se acerca al mínimo no imponible. Tratemos de  seguir luchando para que se corrija esta desigualdad.
Y como siempre, finalizo con estas palabras.
¡A seguir luchando por nuestros derechos!