jueves, 22 de diciembre de 2011

¡Felicidades!

Queridos amigos y amigas, incansables compañeros de ruta  en busca de justicia para nuestro sector, desde este espacio les deseamos lo mejor para estas fiestas. ¡Que Dios los bendiga y acompañe!

jueves, 8 de diciembre de 2011

Nueva forma de cálculo movilidad docente a partir de marzo del 2012. Resolución 30/2011 SSS. ¡Otra vez sopa! Y con menos fideos.

Nuevamente CTERA ha traicionado a los docentes jubilados nacionales.
Efectivamente, en el Acta  de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de la resolución citada (suscripta por los representantes de  SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA))se afirma que para aplicar la ley 24016 “debería volverse a la metodología de solicitar, uno a uno, los salarios de la correspondiente categoría del escalafón en el que se jubiló cada docente, para aplicarles la movilidad en forma individual. El representante de CTERA manifiesta que esto resulta imposible, en atención a las particularidades del sector docente, la desaparición de cargos, etc., postura compartida por los representantes ANSES y de ésta Secretaría”
Dicho esto paso a hacer un breve resumen de la resolución SSS 30/2011 y su Anexo ( Acta ya mencionada), que se aplicar[a a partir de marzo.
Cada uno saque sus propias conclusiones
Esta resolución no difiere a grandes rasgos de la resolución 14/09, salvo en dos aspectos.
1) se cambia la forma de calcular la movilidad que se aplicará en marzo y septiembre. Se reemplaza el CVSD (coeficiente de variación salarial docente) por el RIPDOC (remuneración imponible promedio docente), que según se afirma en el anexo de la resolución arrojaría resultados similares al CVSD, solamente se cambia por cuestiones metodológicas porque parece que es muy engorroso calcular éste.
¿Como se calcula el RIPDOC?
-En primer lugar se tomarían como referencia los docentes que aportan al SIPA, o sea que los aumentos a docentes de las jurisdicciones cuyas cajas no fueron transferidas a ANSES no se tomarían en cuenta. (¡ Y SON EN GENERAL LAS QUE MAYORES AUMENTOS OBTIENEN!)
-Para calcular el RIPDOC se efectúa un cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docente con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad docente.
O sea, quedan afuera  los docentes cuyas jurisdicciones tienen caja de jubilaciones propias y todas las remuneraciones sin aporte,( incumpliendo lo dispuesto por la Corte Suprema) que en el caso docente en algunas jurisdicciones son muchísimas. Les puedo asegurar que va a ser peor que el CVSD.
2) Se cambia la forma de aplicarlo.
En marzo se calcula el RIPDOC (como en la 14/09 con el semestre julio-diciembre del año anterior) y si da menor que la movilidad general se aplica ésta, pero la diferencia es un adelanto de lo que corresponderá  en septiembre.
Luego en setiembre se calcula el RIPDOC ( del semestre enero- junio del año en curso) y se le resta el adelanto otorgado en marzo si lo hubiera.
Es decir que en todo el año se aplicaría solamente el RIPDOC correspondiente a los semestres julio-diciembre del año anterior y enero-junio del año en curso.
3) ¿Quién lo calcula?: El CVSD lo calculaba Comisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de Variación Salarial Docente, integrada por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) que ahora se disuelve, en adelante el RIPDOC lo calculará estará a cargo de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ningún representante docente.
En esta forma de aplicar el cálculo también CTERA traiciona a los docentes jubilados nacionales al incumplir lo pactado en el Acta acuerdo de diciembre 2011 en la que se acordó que la movilidad docente no sería nunca inferior a la de los jubilados en general.
Mi conclusión es que de ahora en adelante estaremos peor, no sólo porque el cálculo de la movilidad es totalmente discriminatoria, sino porque será calculada (o dibujada) por el gobierno. Cada uno saque sus propias conclusiones.
¡¡¡¡¡A seguir luchando por la aplicación de la ley 24016!!!!!!!
Esperamos sus comentarios, sugerencias y dudas.