miércoles, 28 de agosto de 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 1242/2013 publicado 28/08/2013 en Boletín Oficial

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.


Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).


Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.


Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.


Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).


Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.


Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.


Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.



Aunque la medida no es de fondo, no modifica las escalas, no distingue entre solteros y casados, no beneficia a todos por igual y a otros directamente no los beneficia,lo que implica más distorsiones, sin embargo hay muchos que dejarán de aportar, espero que entre ellos se encuentren muchos jubilados docentes. Mucha suerte.

viernes, 16 de agosto de 2013

Devolución de ganancias correspondiente al medio SAC. Decreto1006/2013.

Para todos los que esperaban la noticia comunico que con el haber de setiembre devuelven el importe descontado correspondiente al 1° SAC (decreto1006/2013). Corresponde al código 709 y su monto es un poco inferior a lo que descuentan mensualmente.
La mala noticia es que, como todos ya sabíamos, el aumento del descuento de ganancias debido al importante aumento del 9,12% que tendremos, es muy superior a ese porcentaje. ¡¡¡¡Como siempre!!!!

lunes, 12 de agosto de 2013

Aumento jubilados docentes setiembre 2013: 9,12%

Como ya adelantó Juan Carlos en un comentario el aumento a los jubilados docentes nacionales en setiembre será del 9,12%.

No pude conseguir la resolución correspondiente, pero así me lo confirmaron en ANSES. Apenas tenga número de resolución lo publico.

Ya hemos hecho suficientes comentarios con respecto a esta nueva forma de cálculo de la movilidad basada en el RIPDOC, pero creo que ahora que se avecinan tiempos de cambio podríamos intentar nuevamente hacer alguna movida para lograr la plena vigencia de la ley 24016.

Tal vez no sea  ahora el momento propicio, pero en un futuro no muy lejano quizás sí.

Renovemos esperanzas!!!!

sábado, 3 de agosto de 2013

Aumento caja docente complementaria

Para los que todavía no cobraron el mensual de la caja docente, este mes hay una buena noticia. El haber ha sido reajustado. En algunos casos que he conocido el aumento ha sido del 25%. Pero como saben, no se aplica un porcentaje sino que se rigen por una tabla, así que cada uno tendrá la novedad cunado cobren. Para los ansiosos les recuerdo que en la web de la caja se pueden consultar los últimos recibos. Para los que no lo tienen les paso el enlace  http://200.32.20.218/beneficiarios/Ingreso.aspx

!Mucha suerte!

viernes, 2 de agosto de 2013

Aumento setiembre jubilados nacionales 14,41% Se desconoce aún el aumento para docentes jubilados.

Estimados colegas. Ya sé que están todos ansiosos, apenas sepa el aumento que nos corresponde para setiembre lo publico.

Recuerden que el aumento de marzo una parte era a modo de   adelanto, así que nos descontarán el porcentaje que corresponda. Como no publican cifras siempre debemos esperar. No quiero hacer especulaciones, pero sería demasiado optimista suponer que será del 14,41%.

Espero equivocarme.

Aprovecho la oportunidad para aclarar que la devolución de lo descontado por ganancias del medio aguinaldo la Afip la hará en cómodas cuotas mensuales de agosto a diciembre.

Las elecciones legislativas de este año nos dan la oportunidad de expresar nuestra opinión con respecto a las políticas previsionales del gobierno. ¡A aprovecharla!