miércoles, 14 de diciembre de 2016

FELICES FIESTAS!!

Los mejores deseos para todos!!!

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Feliz día del jubilado!


A todos los que siguen este blog, docentes que han dedicado con esmero y esfuerzo  gran parte de su vida a mejorar la educación argentina, les deseamos ¡Feliz día del jubilado docente

Recién publiqué un comentario para que conozcan el tipo de insultos que recibo a menudo y que por respeto no publico. Esto viene pasando desde el cambio de gobierno. Antes no pasaba y podía publicar libremente los comentarios sin tener que revisarlos. Porque tendrán tanto odio estas personas? Sólo quería compartir esta situación con ustedes. Seguiremos adelante con lo que nos interesa. Esto no nos afecta. Les envío a todos un fuerte abrazo.

miércoles, 17 de agosto de 2016

Movilidad jubilados docentes nacionales setiembre 14,49%

CONFIRMADA LA MOVILIDAD!!!

Todavía no es una noticia oficial pues no ha salido la circular correspondiente, así que esperemos la confirmación. Pero me informan desde ANSES que según una gacetilla interna recibida hoy la movilidad  para los jubilados docentes nacionales será en setiembre del 14,49%.
Estoy gratamente sorprendida, el porcentaje es muy superior a setiembre pasado que fue de 8,86%, Según mis cálculos el RIPDOC sería entonces del 15,87%.
El porcentaje es bueno pero la inflación ha sido alta, así que nos compensa un poco.
Apenas tenga la confirmación la publico.

sábado, 13 de agosto de 2016

Aumento jubilados setiembre 14,16%. 

El  gobierno anunció ayer un aumento del 14,16% para los jubilados.
Ahora hay que esperar el RIPDOC correspondiente a julio al cual hay que restarle el 1,38% cobrado como excedente en marzo.
Hay que esperar el anuncio de Anses.
Apenas tenga la confirmación la publico en el blog.

jueves, 5 de mayo de 2016

Calendario de pago de mayo a agosto

Les paso el link de la resolución de la ANSES donde consta el calendario de pago de mayo a agosto.
Recuerden que con junio se cobra el medio aguinaldo.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/260298/norma.htm

sábado, 12 de marzo de 2016

Movilidad docentes nacionales marzo 2016    RIPDOC

La Movilidad de los Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 15,35% ((El RIPDOC arrojó un 13,98%, con lo cual se toman a cuenta del próximo aumento los puntos necesarios para para equipararse a la movilidad general de Ley 26.417 [Res. SSS 30/11]) (Circular DP 07/16).

Es decir que al próximo RIPDOC ( el que corresponde a setiembre) se le restarán 1,37 puntos porcentuales.

Es una buena noticia.

sábado, 5 de marzo de 2016

Cálculo impuesto a las ganancias 4° categoría (en este caso jubilados)

Para los que me lo solicitaron. Trataré de ser lo más clara posible. Este cálculo corresponde al nuevo decreto 394/16 y hay que hacerlo sobre los haberes de enero, febrero, y marzo con el aumento.
Hay que determinar los siguientes ítemes:
1)      GANANCIA BRUTA: Se considera ganancia bruta a todos los conceptos percibidos antes de los descuentos de de Obra Social. El aguinaldo forma parte de la ganancia Bruta. Las asignaciones familiares no integran la ganancia bruta.
2)      GANANCIA NETA: Se considera Ganancia Neta al importe de la Ganancia Bruta menos los las Deducciones Generales que indica la Ley.
3)      GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: Se considera Ganancia Neta sujeta a Impuesto,  a la Ganancia Neta menos las Deducciones Técnicas que indica la ley. Estas son: - Ganancia No Imponible - Deducción Especial  - Cargas de Familia

a)      DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA: Se debe considerar el punto 1 es decir la ganancia bruta mensual multiplicada por 13.
b)      DETERMINACION DE LA GANANCIA NETA: se le resta a la ganancia neta la Obra social. Recuerden que el cálculo siempre es anual.( x 13) .( Para nosotros sólo se debe restar la Obra Social) Hay otros descuentos como: Primas de Seguro de Vida - Deducción Servicio Doméstico - Gastos de Sepelio - Intereses por Créditos Hipotecarios - Cuotas o abonos a instituciones médicas  - Honorarios de Servicios Médicos - Donaciones  - Debitos bancarios por depósitos que no voy a considerar en este cálculo,
c)      DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: Se resta a la Ganancia neta las  cargas de familia, la ganancia no imponible y la deducción especial. Tranquilos. Estas fueron determinadas por el decreto y ya les diré el monto: Estos son 1) por cónyuge que gane menos de 4000 al año $39.778  2) por hijo(menor de 24 o incapacitado): $19.889 3) Mínimo no imponible:  $42.318, 4) Deducción especial: $203.126. TODAS  ESTAS DEDUCCIONES SON ANUALES.
d)      DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.
Este cálculo lo voy a hacer con un ejemplo. (con cónyuge)
GANANCIA BRUTA MENSUAL: $28000
GANANCIA NETA  MENSUAL $ 28000 menos O. Social $1627=$26373
GANANCIA NETA ANUAL: $26373X13= $342849
AHORA HAY QUE RESTAR LAS DEDUCCIONES. Lo haré considerando 1° al que tiene cónyuge desocupado y luego al que no tiene carga de familia que somos la mayoría.
Entonces es:
GANANCIA NETA ANUAL= $342849    a esto se le restan las deducciones (decreto 394/16)
Mínimo no imponible:   $42.318
Deducción especial: $203.126
Cónyuge; $39.778 
Por lo tanto la
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO ES $57627
Para calcular el impuesto hay que considerar la siguiente tabla (las famosas escalas que no se modificaron y esperemos que lo hagan pronto)
TASA DEL IMPUESTO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 90 - Ley de Impuesto a las Ganancias
Ganancia Neta
Pagarán
Mas de $
A $
$
Mas el %
Sobre el excedente de $
                              0 
                      10.000 
                   0 
9%
                              0 
                    10.000 
                      20.000 
               900 
14%
                    10.000 
                    20.000 
                      30.000 
           2.300 
19%
                    20.000 
                    30.000 
                      60.000 
           4.200 
23%
                    30.000 
                    60.000 
                      90.000 
         11.100 
27%
                    60.000 
                    90.000 
                    120.000 
         19.200 
31%
                    90.000 
                  120.000 
en adelante  .
         28.500 
35%
                  120.000 
Siendo la ganancia neta sujeta a impuesto $57627 esta se ubica en la cuarta fila.
Hay que hacer el siguiente cálculo:
Se debe sumar el IMPUESTO FIJO que corresponde en la tabla (tercera columna)
$4200
Y el IMPUESTO VARIABLE: QUE SE CALCULA ASÍ: Primero calculo el excedente entre $57627  y  $30000 (primera columna cuarta fila): esto da $27627 a ese importe lo tengo que multiplicar por 23%  lo que da $6354,21
Sumo:
IMPUESTO FIJO $4200
IMPUESTO VARIABLE: $6354,21
IMPUESTO A RETENER ANUAL: $10554,21
IMPUESTO A RETENER MENSUAL: : $10554,21/13=$811,86

SIN CÓNYUGE EL CÁLCULO SERÍA:
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: $97405
Miramos tabla corresponde sexta fila
Impuesto fijo:$19200
Variable: Excedente: $7405x%31=$ 2295
Total a pagar anual: $21495,55
Total a pagar mensual: $21495,55/13= 1653,46
POR FAVOR PROFESORAS DE MATEMÁTICAS, CONTABILIDAD REVISEN PORQUE NO ES MI ESPECIALIDAD.


Suerte con el cálculo.

viernes, 19 de febrero de 2016

Cambios en Ganancias

Como ya saben el presidente anunció cambios en ganancias. No somos expertos así que no podemos calcular cuánto le corresponderá pagar a cada uno. Eso se debe consultar con un contador.
Pero sí podemos hacer algunas aclaraciones.

-Al derogar el Decreto 1242/2013 que congeló el mínimo en $ 15.000 de tal modo luego de aumentar de ingresos significativamente se seguía sin tributar el gravamen. ( lo que significó distorsiones injustas pues  había jubilados o asalariados que cobrando más que otros no tributaban ganancias y los que cobraban menos sí tributaban)
De esta manera, la suba del mínimo no imponible que se otorgará hoy implicará para no pocos comenzar a pagar Impuesto a las Ganancias, en lugar de dejar de hacerlo.
Reiteramos que esto es consecuencia de una distorsión anterior muy injusta. Muchos de nosotros estamos en esa situación y aunque nos duele el bolsillo coincidimos que había que reparar esa injusticia. No lo considera así un comentarista anónimo que hoy comenta:
“El aumento del mínimo no imponible macrista, hará que aquellos jubilados que perciban más de $18880 netos y NO PAGABAN GANANCIAS, ahora SÍ PAGUEN. ¡VIVAN LOS GLOBOS AMARILLOS”  No me parece muy solidario este comentario.

-Hay que considerar que para nosotros los jubilados al ser considerados solteros, el mínimo  será de 18.800 Salvo que tengamos un familiar a cargo, por ejemplo cónyuge sin ingresos, hijos menores o discapacitados).

En los diarios de hoy hay abundante información al respecto.

jueves, 11 de febrero de 2016

Aumento de las jubilaciones en marzo: 15,35%

El titular de la Anses, Emilio Basavilbaso, anunció que las jubilaciones aumentarán 15,35%, de acuerdo al índice de movilidad sancionado por el Congreso

Les recuerdo que este índice se aplica también a las jubilaciones docentes nacionales.

Este es el link de la nota de Infobae:

http://www.infobae.com/2016/02/11/1789305-la-jubilacion-minima-sera-4959-partir-marzo

domingo, 24 de enero de 2016

Cómo se calcula la movilidad que se aplica a todos los jubilados en marzo y setiembre.

Como muchos han manifestado muchas veces inquietud por saber porqué el índice de aumento que se aplica es tan distinto a la inflación voy a hacer un aporte para contribuir a entender porqué este índice siempre nos parece ( en realidad es) bajo. 

El cálculo se basa en el ajuste de los haberes semestralmente por un coeficiente de movilidad ‘m’ , este coeficiente no se puede decir que dependa del aumento de la inflación o el costo de vida , si se puede decir que depende del índice de salario ( INDEC o el RIPTE el mejor de los dos) , ingresos tributarios y recursos totales del ANSES( los recursos totales del ANSES resultan de sumar los aportes de los trabajadores en actividad e ingresos tributarios y por último y muy importante, se divide por la cantidad de beneficios, que es inversamente proporcional a la movilidad..( es decir más beneficios menos índice de movilidad.La movilidad depende en gran parte de cómo el ANSES maneje sus recursos, entendiendo por estos los aportes y contribuciones recibidos mensualmente , los porcentajes de impuestos (IVA, cigarrillo, etc. ), el porcentaje de la coparticipación de las provincias.
Esta es la fórmula establecida por la ley 26417 de octubre del 2008
 Para la actualización de los haberes se determinaron dos fórmulas, escogiéndose en cada caso la que represente el aumento menor.

a= (0,5*RT*0,9) + 0,5*w

donde “RT”  es la variación de los recursos tributarios.
“w”  el mayor de dos índices salariales: el general de salarios elaborado por el Indec o el Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedios de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social.

b= 1,03*r

donde “r” es la variación de los recursos totales de la ANSES por beneficio.
 Esta fórmula tiene en cuenta la variaciones de los recursos totales por beneficio de la Anses (r)
De estas dos fórmulas se toma la que de un resultado MENOR.

Como se ve la inflación o variación de precios queda excluida de las fórmulas.
En otra entrada analizaré las críticas que se puede hacer a esta fórmula.