sábado, 5 de marzo de 2016

Cálculo impuesto a las ganancias 4° categoría (en este caso jubilados)

Para los que me lo solicitaron. Trataré de ser lo más clara posible. Este cálculo corresponde al nuevo decreto 394/16 y hay que hacerlo sobre los haberes de enero, febrero, y marzo con el aumento.
Hay que determinar los siguientes ítemes:
1)      GANANCIA BRUTA: Se considera ganancia bruta a todos los conceptos percibidos antes de los descuentos de de Obra Social. El aguinaldo forma parte de la ganancia Bruta. Las asignaciones familiares no integran la ganancia bruta.
2)      GANANCIA NETA: Se considera Ganancia Neta al importe de la Ganancia Bruta menos los las Deducciones Generales que indica la Ley.
3)      GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: Se considera Ganancia Neta sujeta a Impuesto,  a la Ganancia Neta menos las Deducciones Técnicas que indica la ley. Estas son: - Ganancia No Imponible - Deducción Especial  - Cargas de Familia

a)      DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA: Se debe considerar el punto 1 es decir la ganancia bruta mensual multiplicada por 13.
b)      DETERMINACION DE LA GANANCIA NETA: se le resta a la ganancia neta la Obra social. Recuerden que el cálculo siempre es anual.( x 13) .( Para nosotros sólo se debe restar la Obra Social) Hay otros descuentos como: Primas de Seguro de Vida - Deducción Servicio Doméstico - Gastos de Sepelio - Intereses por Créditos Hipotecarios - Cuotas o abonos a instituciones médicas  - Honorarios de Servicios Médicos - Donaciones  - Debitos bancarios por depósitos que no voy a considerar en este cálculo,
c)      DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: Se resta a la Ganancia neta las  cargas de familia, la ganancia no imponible y la deducción especial. Tranquilos. Estas fueron determinadas por el decreto y ya les diré el monto: Estos son 1) por cónyuge que gane menos de 4000 al año $39.778  2) por hijo(menor de 24 o incapacitado): $19.889 3) Mínimo no imponible:  $42.318, 4) Deducción especial: $203.126. TODAS  ESTAS DEDUCCIONES SON ANUALES.
d)      DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.
Este cálculo lo voy a hacer con un ejemplo. (con cónyuge)
GANANCIA BRUTA MENSUAL: $28000
GANANCIA NETA  MENSUAL $ 28000 menos O. Social $1627=$26373
GANANCIA NETA ANUAL: $26373X13= $342849
AHORA HAY QUE RESTAR LAS DEDUCCIONES. Lo haré considerando 1° al que tiene cónyuge desocupado y luego al que no tiene carga de familia que somos la mayoría.
Entonces es:
GANANCIA NETA ANUAL= $342849    a esto se le restan las deducciones (decreto 394/16)
Mínimo no imponible:   $42.318
Deducción especial: $203.126
Cónyuge; $39.778 
Por lo tanto la
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO ES $57627
Para calcular el impuesto hay que considerar la siguiente tabla (las famosas escalas que no se modificaron y esperemos que lo hagan pronto)
TASA DEL IMPUESTO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 90 - Ley de Impuesto a las Ganancias
Ganancia Neta
Pagarán
Mas de $
A $
$
Mas el %
Sobre el excedente de $
                              0 
                      10.000 
                   0 
9%
                              0 
                    10.000 
                      20.000 
               900 
14%
                    10.000 
                    20.000 
                      30.000 
           2.300 
19%
                    20.000 
                    30.000 
                      60.000 
           4.200 
23%
                    30.000 
                    60.000 
                      90.000 
         11.100 
27%
                    60.000 
                    90.000 
                    120.000 
         19.200 
31%
                    90.000 
                  120.000 
en adelante  .
         28.500 
35%
                  120.000 
Siendo la ganancia neta sujeta a impuesto $57627 esta se ubica en la cuarta fila.
Hay que hacer el siguiente cálculo:
Se debe sumar el IMPUESTO FIJO que corresponde en la tabla (tercera columna)
$4200
Y el IMPUESTO VARIABLE: QUE SE CALCULA ASÍ: Primero calculo el excedente entre $57627  y  $30000 (primera columna cuarta fila): esto da $27627 a ese importe lo tengo que multiplicar por 23%  lo que da $6354,21
Sumo:
IMPUESTO FIJO $4200
IMPUESTO VARIABLE: $6354,21
IMPUESTO A RETENER ANUAL: $10554,21
IMPUESTO A RETENER MENSUAL: : $10554,21/13=$811,86

SIN CÓNYUGE EL CÁLCULO SERÍA:
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: $97405
Miramos tabla corresponde sexta fila
Impuesto fijo:$19200
Variable: Excedente: $7405x%31=$ 2295
Total a pagar anual: $21495,55
Total a pagar mensual: $21495,55/13= 1653,46
POR FAVOR PROFESORAS DE MATEMÁTICAS, CONTABILIDAD REVISEN PORQUE NO ES MI ESPECIALIDAD.


Suerte con el cálculo.

29 comentarios:

  1. Según los comentarios de Semino TODOS los jubilados debemos considerarnos solteros, ya que si tenés algún cónyuge y/o hijo estarían cobrando algún beneficio. Podrán descargarse gastos de medicina prepaga, no se que otra cosa, gracias por tu información, esperaré a cobrar a ver de cuanto es mi descuento.

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    1. Stella. Siempre hay excepciones. Conozco gente con hijos menores de 24 años y también con hijos discapacitados que no cobran beneficios. Los que se jubilan a los 57 perfectamente pueden tener hijos menores de 24 años y cónyuges desocupados que todavía no llegaron a edad de jubilarse. En ese caso estuvo una docente conocida durante 5 años hasta que el esposo llegó a la edad jubilatoria.
      Está mal informado Semino.
      Cariños.

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    2. Anónimo3/06/2016

      Totalmente de acuerdo con Lucy, yo tengo a mi esposo a cargo porque esta desocupado y aun no reune los requisitos para jubilarse.

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    3. Anónimo3/07/2016

      Stella, vos decís gastos de medicina prepaga. Pero ¿no pueden argumentar para no considerarla como deducción que esa "atención médica" (por decirlo de alguna manera) es decisión tuya voluntaria, porque ya tenés una obra social que es Pami?

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  2. Yo no digo, lo escuché en diferentes programas y hay un formulario, ya conozco amigas que lo están llenando, convengamos que Pami no es "ideal".

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  3. Hola Stella: Hay muchos gastos que se pueden deducir, no sólo las prepagas. Te paso la lista.
    Primas de Seguro de Vida - Deducción Servicio Doméstico - Gastos de Sepelio - Intereses por Créditos Hipotecarios - Cuotas o abonos a instituciones médicas - Honorarios de Servicios Médicos - Donaciones -
    El formulario que hay que presentar es el F572 . Se puede llenar online desde la página de la AFIP.
    El plazo para presentar los gastos del 2015 ya venció. Hay que presentar los gastos del 2016 recién en enero del 2017. Así que hay que juntar las facturas, recibos y comprobantes.
    Saludos

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    1. Anónimo3/08/2016

      Si no se re-modifica el impuesto a las ganancias que "impuso" Macri ¿cómo se puede pensar que las jubiladas y jubilados, que por el artículo 1242 tenían la posibilidad de hacer deducciones y que NO las hacían por estar exceptuados, ahora tengan BLOQUEADA esa opción porque antes, justamente, NO correspondía? ¿Qué SE SUPONE, que antes había que tener la bola de cristal O AHORA PERDER? ¡¡Una vergüenza!!

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    2. No es sólo para jubilados. Es para todos. Así lo dice la reglamentación. Hay que dirigirse a la AFIP y hacer un reclamo correspondiente si se considera injusto.
      Saludos

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    3. Gracias Lucy, pero no tengo nada que deducir, uso Pami, y algún médico particular que voy de vez en cuando, no creo que me devuelvan mucho. Espero que haya justicia en cuanto a escalas y mínimos no imponible.

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  4. Silvana3/28/2016

    Hola Lucy. Puede ser que en mi liquidación de marzo que vino con el aumento todavía no me hayan actualizado el impuesto a las ganancias? La deducción es mayor que antes, como se explica?

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  5. Hola Silvana.
    Es que para los jubilados recién en abril se aplicarán las modificaciones en ganancias. Te descontaron de más por el aumento. En abril te descontaran menos y devolverán lo que te descontaron de más en enero, febrero y marzo, No sé si todo junto. Si podés en abril contame así tengo datos para otros,
    Saludos

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  6. Gracias por aclararme, ya estaba perdiendo las esperanzas. En abril te cuento.

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  7. Juan Carlos4/02/2016

    Lucy,puedes averiguar en ANSES, si el no descuento de ganancias, es "pasajero" por este mes o es (como en nuestro caso) no estamos incluidos porque no nos alcanza o por alguna otra razón.

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    1. hola Juan Carlos.
      No sé por qué no me aparece tu pregunta pero te respondo. En Anses siempre responden que ellos no saben. que lo hace ka AFIP. Pero me dijeron que esperemos los próximos meses para ver si hay cambios. Por ejemplo a mi me liquidaron salario familiar de mi esposo que no me corresponde. Con respecto a ganancias me dijeron que son adelantos porque el impuesto vence a fin de año y lo pueden ir ajustando. El panorama se irá aclarando en los próximos meses, Si a mediados de abril tengo novedades las publico.
      Saludos

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  8. Estimada Lucy, ante todo quiero expresarle mi agradecimiento por la correcta y eficaz información que nos brinda permanentemente.
    Ahora quisiera pedirle una información. Debo viajar a la ciudad de Buenos Aires, y quisiera entregar personalmente una carta en la OFICINA del Director Ejecutivo de ANSES Lic. Basavilbaso, hacia el año 2005 en la administración Masa, la oficina estaba en la Av. Córdoba 720 Piso 4 de CABA, pero me parece que ahora no el allí. ¿Tendrá usted la posibilidad de brindarme dicha información?.
    Muchas Gracias.
    Enrique

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    1. Hola Enrique.
      Gracias por sus palabras. Lamentablemente no vivo en CABA. Le paso las siguientes direcciones
      Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
      Gobierno
      Av. Córdoba 720
      011 4015-1000
      ANSES Administración Nacional de la Seguridad Social
      Oficina del gobierno federal
      Av. Santa Fe 5140
      011 4777-8457
      Abierto hasta 14:00
      ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social
      Oficina de la Administración
      Tte. Gral. Juan Domingo Perón 336
      Abierto hasta 14:00

      No sé en cual de ellas tiene su oficina Basavilvaso pero alli figuran unos teléfonos que una vez en Caba puede llamar y con firmar.
      Suerte

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    2. Gracias Lucy muy agradecido por su información

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  9. LUCY NO SÉ SI VISTE EL PROGRAMA DE MIRTA LEGRAND HOY...LILA CARRIÓ DIJO 16% EN EL PRÓXIMO AUMENTO. POR SUPUESTO ES UN TRASCENDIDO. PERO BUENO A ESO AL SACARLE EL ÍNDICE RIPDOC DA UN 14.63 PARA LOS JUBILADOS DOCENTES. BESOS Y GRACIAS.

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    1. Gracias Gladys por la información.

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    2. Gracias Gladys por la información.

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    3. Hola Gladys. Publicaste un comentario sobre ganancias y el medio aguinaldo? No lo encuentro. Podrías publicarlo nuevamente? Gracias

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  10. La verdad que no me acuerdo que puse Lucy. Pero en mi caso yo no llego al mínimo no imponible por poco, sin embargo, con el aguinaldo obviamente voy a sobrepasarlo. Me parece que alguien comentó que no veía el descuento de ganancias. Mi contadora me dijo que a veces los descuentos comienzan a aparecer luego de cobrar el aguinaldo, porque con el aguinaldo se supera el mínimo no imponible anual - es un cálculo o forma de cálculo- entonces puede suceder, como pasó el año pasado que el descuento de ganancias aparezca con el sueldo de agosto por primera vez y alli ya establece un continum de cobro en los montos que sugieren las cuotas. El año pasado en mi caso, me vino en agosto y me lo devolvieron porque yo estaba exenta por el decreto de 2013, pero ahora esa exención no corre más, así que mi sugerencia a los que piensan que deberían tributar y no les ha venido el descuento, es que entren a la calculadora de ganancias del diario La Nación. Allí pueden calcular el impuesto. Lo que no pueden calcular es el sueldo, porque no es para jubilados, sino para activos. Entonces lo único que deben ver es el descuento de ganancias. Dejo el enlace acá. No sé cuan efectiva es la calculadora. Pero alguien que ya esté tributando puede probarla y decirnos sí es buena o no. http://www.lanacion.com.ar/1794133-calculadora-de-impuesto-a-las-ganancias

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    1. Gracias Gladys. Más o menos es lo que habías publicado. Con respecto a esa calculadora no es muy efectiva para nosotros. Los descuentos no son los mismos para nosotros y los activos.
      Saludos

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    2. Veremos ahora en Junio con aguinaldo a muchos nos descontarán ganancias. Me dice una contadora, que la calculadora puede ser efectiva solo para calcular ganancias. No para calcular el sueldo en mano. Beso.

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  11. Anónimo9/09/2016

    Hola Lucy: necesito que me orientes, soy docente jubilada desde el mes de octubre de 2012en CABA,( Anses) cargos maestra de grado, maestra Recuperadora (area especial) y 8hs cátedras nivel Superior, estoy cobrando 24500$ con aumento y desc de imp a la ganancias.este valor es el actual -septiembre- está bien? o debo reclamar? gracias

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    1. Hola.
      Lamentablemente no puedo ayudarte. Este blog es sobre jubilados nacionales de Santa Fe. Aunque tratamos temas generales no manejamos los valores salariales de toda la provincia.
      Te recomiendo que trates de averiguar cuánto está cobrando el activo que está en tu cargo. Yo siempre lo hago con ex compañeras que están en actividad y siempre encuentro la respuesta. Si lo que estás cobrando es inferior al 75% siempre hablando en neto, tendrías que hacer el reclamo. Yo siempre hago el cálculo y me da bien. No te olvides de descontar el incentivo docente que ea una suma en negro. Suerte.
      Saludos

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  12. Anónimo9/09/2016

    HOla Lucy: es verdad,yo saco los valores con el sueldo actual y con incentivo al 82% que es como me jubilé. Porqué tengo que sacarlo al 75%? pregunto porque desconozco esta información.
    Mil gracias por tu atención -

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    1. Hola. no es que tengas que sacar el 75%. Tenes que sacar el 82%. Lo que te dije es que si te da por ej. 80% no te van a tomar reclamo. Tendría que ser por abajo del 75-70% para poder iniciar reclamo. Saludos cordiales.

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  13. Anónimo9/13/2016

    Lucy: no había captado con claridad tu información, entonces queda todo como está.
    Igual sigo controlando cada cobro.
    Exitos para tus cosas.
    Muchas gracias.

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