Acerca de la posible reforma de la fórmula de la movilidad establecida por la ley 26417.
Ante
numerosos comentarios y preguntas respecto a cambios en la fórmula de la
movilidad queremos aclarar que este blog se ocupa exclusivamente de
jubilaciones docentes nacionales.
Con
respecto a si esto afectaría nuestra movilidad por el momento no se habla de
las movilidades de regímenes especiales,
Sin
embargo nuestra movilidad está atada en marzo a la movilidad general. Hay que
esperar a ver qué cambios se producen. No nos podemos adelantar.
Sin
embargo, frente a la gravedad del tema y siendo jubilados, creemos que
solidariamente debemos volcar nuestra opinión.
En primer lugar es necesario recordar que en el marco de la
Reparación Historia de la ley 27260 se dispuso la creación del Consejo de
Sustentabilidad Previsional, para que elaborar un proyecto de ley que contenga
un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público,
sustentable y de reparto.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional ordenó mediante Res. 188-E/17 la creación de una comisión para la elaboración de un anteproyecto de Código de la Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional ordenó mediante Res. 188-E/17 la creación de una comisión para la elaboración de un anteproyecto de Código de la Seguridad Social.
Algunos de esos factores son: las características de nuestro
mercado laboral, trabajo informal y en negro y el alto costo
laboral; la relación entre cantidad de aportantes y jubilados
que en la actualidad llega escasamente a 1,2; los cambios
demográficos, entre ellos la constate suba de la expectativa de vida.
Frente a estos aspectos en nuestro país se presentan distintas
interpretaciones, algunos ven en estos posibles cambios un ajuste, liberalismo
salvaje y recorte de beneficios sociales; otro creen que la modificación
pretende sanear la economía, reduciendo el déficit.
Por lo recientemente expuesto nosotros fijamos nuestra posición
con estas afirmaciones.
- Se habla de una fórmula
transitoria hasta que se apruebe una nueva ley consensuada por todos los
sectores. Lógicamente se tendría que hacer por decreto. Nos oponemos fervientemente a que se lleve
a cabo esta modificación por decreto. Creemos que es lesiva de los derechos
de los jubilados. Si tanta necesidad tienen de bajar el gasto empiecen por
ajustar el gasto de la política, que tanto aclaman y nunca llevan a cabo. Al
contrario, vemos que en lugar de bajar el número de funcionarios, aumenta.
- Adherimos, como siempre
lo hemos hecho, a que los ajustes
de las jubilaciones se haga de acuerdo a los aumentos de los salarios de los
activos. Esta es la doctrina de la Corte Suprema que siempre ha
mantenido en sus famosos fallos.
- Esperamos que se
reconsideren estas modificaciones para un sector tan vulnerable como es el de
los jubilados, al que un reajuste
sólo por inflación perjudicaría notablemente pues, como afirma la
Defensoría de la Tercera Edad los jubilados tienen una canasta de consumo
diferente al resto de la población por el peso de los gastos vinculados a la mayor edad.