jueves, 23 de febrero de 2017

RIPDOC marzo 11,94% RIPDUM marzo 13,41%

A pedido de una jubilada docente universitaria publico el RIPDUM de marzo 2017, 13,41% que ya fue aplicado a las liquidaciones de marzo.
Para nosotros, jubilados docentes no universitarios, el RIPDOC de marzo es de 11,94%.
RECUERDEN QUE A NOSOTROS NOS LIQUIDAN MARZO CON EL INDICE DE JUBILADOS EN GENERAL 12,96%, lo que significa que  al RIPDOC de setiembre le descontarán el excedente, o sea 12,96-11,94= 1,02.
Es una buena noticia porque es poco a descontar. Esperemos a ver cuál es el RIPDOC de setiembre.

sábado, 18 de febrero de 2017

Situación de los docentes jubilados antes del año 2006.

Ayer un/a colega publicó este comentario:

"Me jubilé en el 2000 con la ley ordinaria, hay una diferencia muy importante con el 82/ presenté notas y me denegaron el pedido 
Qué se puede hacer?"


Este blog siempre ha manifestado su preocupación por los docentes jubilados antes del año 2006 que cobran un monto muy inferior al 82%. Siempre destacamos que es una gran injusticia.

Como señalé en la nota anterior nuestra movilidad se estableció en el año 2009 por la res. 14 de la SSS.
Cómo se actualizaron los haberes de todos los jubilados docentes con alta anterior al año 2006?
Lo correcto hubiera sido calcular el 82% del sueldo del activo con el/los mismos cargos.
Pero no se hizo así. No entraré en detalles porque hay una diferencia en el cálculo entre los que se jubilaron antes de 1995 o luego de esa fecha.

Para determinar el nuevo haber se utilizó un coeficiente, lo cuál es correcto, pero no se aplicó correctamente.
Explicando muy sumariamente diremos  cómo ANSES instrumentó esta actualización.
La base del cálculo fue multiplicar por el coeficiente salarial sólo los conceptos correspondientes a PBU, PC, PAP, sin incluir el suplemento docente del año 2005. Esto significó una gran diferencia entre los jubilados antes y después del año 2006.

Lamentablemente no queda otro recurso que la acción judicial para reparar esta gran injusticia.

Cuando esta situación fue destacada por prestigioso abogados previsionales la por entonces titular de CTERA, Stella Maldonado (ya hemos expresado que fue Ctera la que firmó todos estos acuerdos) publicó una nota llamando caranchos a dichos abogados acusándolos de buscar un beneficio propio por el incremento de la litigiosidad.

Cada uno saque sus propias conclusiones.

Normativas

Resolución 14/09 - SSS: Movilidad docente. Convenio entre la Secretaría de Seguridad Social, la ANSeS, el Ministerio de Educación, el Consejo Federal de Educación y la CTERA. Decreto 137/05. Coeficiente de Variación Salarial Docente.
Circular 21/09 - ANSeS (GP): Movilidad docente. Decreto 137/05. Coeficiente de variación salarial. Incremento a partir del mensual julio de 2009. Resolución 14/09-SSS
Circular 22/09 - ANSeS (GP): Resolución 14/09 - SSS. Movilidad docente. Retroactivo al mensual Mar/09 aplicado en el mensual Ago/09.



Porqué la reparación histórica no corresponde a los jubilados docentes.

Ante una consulta de una jubilada que pregunta porqué los jubilados docentes no entramos en la reparación histórica hago la siguiente aclaración.
La Reparación Histórica para Jubilados es una Ley sancionada por el Congreso (ley 27260/16) que en su art. 3° determina cuáles son sus beneficiarios.

Lo transcribo a continuación:

ARTÍCULO 3° — Podrán ingresar al Programa

a) Los titulares de un beneficio previsional cuyo haber inicial se hubiera calculado por los métodos previstos en el artículo 49 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o en los artículos 24, 97, o 98 de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias;

b) Los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterioridad al 1° de diciembre de 2006, cuya movilidad se rigiera por el artículo 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o por el artículo 38 de la ley 18.038, hasta el 31 de marzo de 1995, y/o por el artículo 7° inciso 2 de la ley 24.463 entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006;

c) Los titulares de un beneficio previsional derivado de los individualizados en los puntos a) y b).


Los docentes jubilados nos jubilamos por por el decreto 137/2005.
La movilidad se estableció en el año 2009  res. 14/09 de la SSS.

Este blog siempre ha cuestionado estas normativas consensuadas entre el gobierno de esos años y la CTERA.
Especialmente por la situación de los docentes jubilados antes del 2006. A ellos nos referiremos en otra nota,
Siempre hemos pedido la plena aplicación de la ley 24016.


viernes, 17 de febrero de 2017

Aumento jubilados docentes marzo 12,96%

Ayer la ANSES publicó el aumento para todos los jubilados, que será del 12,96%. Como ya saben para los docentes (no universitarios) en marzo el aumento coincide con el  de todos los jubilados.
Recordemos que ya se han liquidado los haberes con el 12,65%. 
Se supone que los corregirán antes del cobro.

jueves, 16 de febrero de 2017

Bochornoso!!

Una vergüenza. La ANSES aplicó un aumento a las jubilaciones del 12,65% siendo que el índice según ley era del 12,96%.
A última hora, luego del escándalo que por este motivo hubo en Diputados, según  afirma el diario el Cronista la ANSES  anunció que se aplicaría el índice correcto.
La jubilación mínima según el cálculo de ANSES sería de $6377  y con el índice correcto $6394,60.
Realmente no se explica semejante bochorno por tan poca difrerencia.
De todas formas aviso que los haberes de marzo ya han sido liquidados con el índice anunciado, 12,65. De confirmarse la aplicación del 12,96 la diferencia se abonará en complementaria o con los haberes de abril. Veremos qué anuncia la ANSES.