miércoles, 21 de febrero de 2018

CONFIRMADO:

RIPDOC marzo 2018  % 11,65

RIPDUM marzo 2018   % 13,40

Ya salieron las resoluciones del índice de movilidad de jubilados docentes nacionales. Esos son los porcentajes.

NORMATIVA:
 Movilidad docentes nacionales: Circular  ANSES  (DP) 9/18 
Movilidad docentes universitarios: Circular  ANSES  (DP) 10/18 
Movilidad docentes nacionales marzo 2018 (RIPDOC) %11,65. Información No Oficial aún.

Según información de ANSES  considerando el monto de nuestras liquidaciones, este sería el porcentaje que nos correspondería como aumento en marzo. ( recuerden que lo pueden consultar en Mi Anses a partir del 1ro de marzo)  No es información oficial pues aún no fue publicada la resolución.
IMPORTANTE: Este aumento se extiende hasta septiembre, mes en el que recibiríamos un nuevo aumento según RIPDOC. En junio NO recibimos aumento.
PARA TENER EN CUENTA:
Como publiqué ayer  nos descuentan ganancias si nuestro haber (siempre en bruto) supera el monto de 6 jubilaciones mínimas.
Los que estaban cerca de ese monto es muy probable que al ser nuestro aumento superior al % 5,71 de las jubilaciones generales ahora queden comprendidos en el descuento. Vayan presentando el F. 572. Vence el 31 de marzo.
Apenas se oficialice la información la publico.

martes, 20 de febrero de 2018

Informaciones breves

Ayer se publicaron en le B.O. varias resoluciones de la ANSES.
Una de ellas es el calendario de pago de los próximos tres meses. Les paso el link
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=306918
Se publicó también el valor de la jubilación mínima que quedó establecido en $ 7.660,42.-
RECUERDEN QUE PARA QUE NO DESCUENTEN GANANCIAS EL HABER NO DEBE SUPERAR LAS 6 JUBILACIONES MÍNIMAS O SEA $45.962, 52.-

Todavía no hay novedades de la movilidad de las jubilaciones docentes.

jueves, 8 de febrero de 2018

Reglamentación de la reforma previsional de diciembre: Decreto 110/2018

El gobierno reglamentó la reforma previsional sancionada en diciembre. Se publicó hoy en el B.O.  Les paso el link https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/178614/20180208


Recuerden que deben bajar los anexos. El más importante para nosotros es el 1ero.

ARTÍCULO 1°.- Reglamentación del artículo 1° de la Ley N° 27.426:
a). Los beneficios cuyos titulares perciben los reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, creado por la Ley N° 27.260 y su modificatoria, estarán alcanzados por la movilidad trimestral establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Asimismo,  los beneficios con sentencia firme de reajuste pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad al 1° de marzo de 2018, se les aplicará la movilidad mencionada desde dicha fecha.

b). Si el resultado final de la aplicación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional más la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, ambos en la proporción que corresponda, fuese negativa en un trimestre, las prestaciones involucradas no sufrirán modificaciones por aplicación de la movilidad.

Esto significa para nosotros que la reglamentación NO HA MODIFICADO LOS ÍNDICES RIPDOC Y RIPDUM. 
Esto no quiere decir que más adelante o con otro decreto no se modifiquen. Por ahora no han sido modificados.
Otra cuestión es saber el porcentaje de esos índices. En pocos días los darán a conocer y los publicaremos en el blog.